Se
observa con actual preocupación el desarrollo del deporte infantil, en
el ámbito mundial, a través de la programación de campeonatos deportivos
con características organizativas, estructurales, competitivas y de
premiación similares a los eventos profesionales, exigiendo normas
y transmitiendo valores propios del mundo adulto, soslayando el punto de
vista lúdico-educativo de la actividad en la infancia.
Cruz i Feliú, J.
(1997) afirma que la situación del deporte infantil merece una reflexión
crítica, pues ciertos valores educativos de dicha práctica han
entrado en crisis en algunas competiciones, debido a la emulación con el
deporte profesional.
Horowitz, S. (2001)
en “Mediación Educativa” desarrolla el concepto de solidaridad, como la
implicación a priorizar las necesidades de otro en algún momento,
buscando satisfacerlas, aún cuando en ese momento no satisfaga las
propias.
Asimismo, agrega que
no debiera ser entendida como “lo que se debe hacer” sino a un sentido
de pertenencia y compromiso con un grupo, que transmitidos tempranamente
en los niños, representan valores educativos en todas las áreas de su
vida cotidiana.
La misma autora, en su artículo sobre
“Amonestaciones / Autoritarismo versus Responsabilidad / Mediación
Educativa” expresa que la comunidad educativa se asemeja a una familia
ya que sus miembros mantienen una relación de continuidad que no dura
sólo unas semanas o meses sino que tienen una larga historia basada en
compartir experiencias presentes, pasadas y probablemente futuras
La actividad deportiva promueve, a través
de los años, la constitución de los principios de una “familia
sustituta”, con roles bien definidos, responsabilidades y derechos
compartidos, normas preestablecidas, experiencias vivenciales, en las
cuales el concepto de “entre todos lo lograremos” adquiere un valor
paradigmático y que significativamente se reconoce a través de los
cánticos, los distintivos, la camiseta y su número, entre otros.
Horowitz establece que el aspecto más
beneficiado es el “clima relacional emocional” con la transformación de
toda la escuela en un entorno seguro, con espacio para los aciertos y
las equivocaciones.
En el artículo “Cómo pensar y aplicar una
educación en valores” Sánchez Torrado, enfatiza la función ética de los
centros de enseñanza, señalando que la actual ”era del vació” debe ser
combatida con propuestas morales, para la configuración de una
ciudadanía marcada por el compromiso social y cuyos temas son la
educación para la tolerancia, para la paz, para la interculturalidad,
para la democracia, para la solidaridad, para el voluntariado y para el
uso del tiempo libre
Un recorrido por los valores que promueve
la actividad deportiva saludable, especialmente dirigida a los niños,
nos permitiría transpolar los diversos parámetros educativos a los
deportivos.
Johnson & Johnson consideran
que en cualquier actividad los seres humanos pueden organizar sus
esfuerzos de tres maneras: competitiva, individualista o cooperativa y
manifiestan que continuamente realizamos una elección respecto del
equilibrio entre estas tres formas de relación.
El uso adecuado de estos
modelos en el deporte conduce a una acción eficiente, efectiva y eficaz,
capaz de obtener el logro deseado.
Resulta significativo
reconocer la ocasión adecuada para producir la conducta de acuerdo a
cada modelo y objetivo, pues un error en la elección produciría a partir
de situaciones agonísticas (competitividad) conductas agresivas
(individuales) o violentas (sociales) por la ineficiencia en el manejo
de estos tres tipos de aprendizajes.
La actividad deportiva es
saludable a partir de las tres caracterizaciones; quien se enferma es el
“hombre en situación deportiva” que la desarrolla transformándose en un
“paciente en situación deportiva” (Grabin, L., 1995)
López E., en su artículo “La
evaluación en Educación en Valores” sostiene que “cuando existen valores
y actitudes y son consensuadas y promovidas conjuntamente con el
profesorado, la educación en valores alcanza su pleno sentido. Los
valores, actitudes y normas son primariamente vividos en el
establecimiento educacional, en el clima organizacional, y luego,
enseñados”
Horowitz plantea en su
artículo “Educando sin prejuicios” la necesidad de ayudar a los niños a
construir una comprensión sin estereotipos ni prejuicios, acerca de las
similitudes y diferencias de las personas e incorporar todos los
aspectos de diversidad, desde género, raza, nivel económico y
antecedentes étnicos, hasta características físicas intelectuales y
emocionales, lo que a veces se denomina educación multicultural.
La Organización de las
Naciones Unidas (ONU) en 1989, promovió la “Declaración de los Derechos
del Niño”, estableciendo que representan un conjunto de normas acordadas
que deben respetar todos los países que la firmaron y ratificaron.
Dos de estos derechos
universales del niño son, a saber:
·
Derecho a recibir educación
·
Derecho a jugar, descansar y hacer deportes
Ambos, se encuentran de
alguna manera también expresados en la publicación que realizó The
National Association for Sport and Physical Education´s Youth Sports
Tast Force, en 1996, con los siguientes artículos, aplicados a la
actividad deportiva infantil, a fin de preservar los valores en salud y
educativos, a saber:
·
A participar en las competiciones deportivas
·
A participar en un nivel adecuado con la habilidad
·
A tener un liderazgo adulto calificado
·
A jugar como un niño y no como un adulto
·
A compartir el liderazgo y toma de decisiones
·
A participar en un entorno seguro y saludable
·
A una preparación adecuada para la competición
·
A una igualdad de oportunidades para tratar de conseguir
el éxito
·
A ser tratado con dignidad
·
A divertirse en su participación deportiva
En síntesis, la actividad deportiva representa un
estilo de escuela de vida capaz de promover valores en los niños, entre
ellos, el respeto por los otros y las reglas del juego, entendido como
el fair play que conllevan, naturalmente, al aprendizaje frente a la
diversidad.
El equilibrio de las
emociones, la autodeterminación, el valor del esfuerzo y del estímulo
conjunto, el entusiasmo por las gratificaciones y la aceptación ante las
frustraciones, en muchas ocasiones, evitan ante un conflicto su propia
escalada.
Los niños tienen derechos
universales delineados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
y también tienen derechos los jóvenes que practican deportes, sólo se
requiere respetarlos por el mundo adulto y, para ello, se infiere que el
único camino posible es la educación, entre ella la educación en
valores.
El mercantilismo deportivo
infantil, tiende a extender sus raíces hacia deportistas cada vez más
jóvenes, basados en la selección de talentos, como una futura fuente de
recursos económicos, en detrimento de su calidad de vida
La falta de educación en
valores, en la práctica del deporte infantil es responsabilidad de
algunos hombres, que fuera del ámbito deportivo, tampoco sabrían cómo
vivir en armonía, en democracia y con el beneficio de la paz.
Bibliografía
Consultada
Cruz i Feliú, J.
(1997) Psicología del Deporte, Síntesis, Madrid, 5, 147-155
Del Río Martínez, P.
(1989) “Iniciación Deportiva”, III Congreso Nacional de
Psicología de la Actividad Física y del Deporte, Pamplona, 129-134
Grabin, L.; Dal Lago,
S. (1995, octubre) “Diálogo acerca de la práctica: Psicología
Aplicada al Deporte”,
ponencia presentada en el VIII Congreso Metropolitano de
Psicología “La profesión
de Psicólogo y sus especialidades”, APBA, Buenos Aires
Horowitz, S.
(2001) “Educando sin prejuicios”, página Webb “Asociación
Respuesta”
(2001)“Amonestaciones/Autoritarismo
versus Responsabilidad/
Mediación
Educativa, página
Webb “Asociación Respuesta”
(2001) “Mediación en la escuela, Resolución de
conflictos en el ámbito educativo adolescente”, Aique,
Buenos Aires, I, 36-38
Johnson, D. & Johnson, R.
(1999) “Aprender juntos y solos”, Aique, Buenos Aires, I, 15-18
López Eliana
(2001) “La evaluación en
Educación en valores”, página Webb, “Asociación Respuesta”, Chile, 4
Sánchez Torrado, S.
(1998) “Ciudadanía sin fronteras. Cómo pensar y aplicar una
educación en valores”, Desclee de Brower, Bilbao
UNICEF “Convención sobre los derechos del niño”,
Ley Nro. 23.849, Buenos
Aires, 27 de setiembre de 1990