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PREVENCIÓN  de RIESGOS EN LA DOCENCIA DE EDUCACIÓN FÍSICA

Palabras claves: Accidentes, Responsabilidad Civil, Daño; Obligación; Deber; Prevención
Culpa; Negligencia, y Riesgo.

Ámbito de Aplicación: Nivel INICIAL, EGB1; 2; 3; Y Polimodal.

Introducción: EVITAR RIESGOS

El Profesor de Educación Física ha de velar muy especialmente por la seguridad de sus alumnos, como responsable de los mismos durante la clase. Para no tener que lamentar las consecuencias de los accidentes, todo docente debe guardar diversas medidas precautorias y conocer el marco legal que le afecta, es decir las responsabilidades que contrae civil y profesionalmente durante su trabajo.

De vez en cuando los periódicos nos hablan de desgraciadas muertes de niños que estaban a cargo de Profesores en una piscina o que cayeron en mala postura tras colgarse de arcos metálicos y volantes o soportes de aros de básquet. Todos estos ejemplos deben advertir al docente de la importancia de prevenir  situaciones parecidas, tanto teniendo un especial cuidado en su profesión, como sabiendo el marco legal que le  afecta y las responsabilidades que contrae por su cargo.

Los sucesos anteriores nunca debieran producirse, máxime cuando la mayoría de estos accidentes son evitables guardando unas adecuadas medidas de seguridad.

Por fortuna los casos en que los accidentes devienen en muerte de los alumnos son excepcionales, pero no se puede decir lo mismo de las numerosas lesiones ante las que,  lógicamente, también se debe responder. La impresión de que los accidentes no parece que puedan afectarnos perdura hasta que se producen  de hecho. El ejercicio profesional de la Educación Física tiene riesgos evidentes y la practica de algunos ejercicios  gimnásticos, con o sin aparatos, de pruebas atléticas clásicas (Discos, Jabalina, Martillo, salto con Garrocha…) o la práctica de deportes tradicionales, bien individuales (Natación) o colectivos (Balonmano, básquet, fútbol, rugby…) puede suponer un peligro para la integridad física de los alumnos.

EL  RIESGO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA

Algunos Jueces incluso consideran la Educación Física como una “actividad riesgosa por la forma de su realización y sus circunstancias”. Por ello se hace imprescindible que el Profesor de Educación Física  verifique previamente las medidas de seguridad para evitar lesiones en la prácticas en actividades físicas escolares. Es mucho mejor perder algo de tiempo en un análisis previo que preguntarse por las causas del accidente, una vez que éste ya ha ocurrido. "En la prevención; muchas veces un segundo es la diferencia entre la alegría y el drama, en los Accidentes”.

Una vez iniciada la clase se requiere por parte del profesor una presencia activa y alerta en todo momento hasta su finalización. El docente de Educación Física debe tener el conocimiento de los riesgos de cada ejercicio y así buscar los medios más eficaces para evitar que estos riesgos se transformen en daños físicos.

 CAUSAS DE ACCIDENTES

De acuerdo al estudio realizado en una investigación, en donde analizo las causas inmediatas de algunos accidentes ocurridos y el grado de daño producido: desde la lesión leve hasta, en algunos y desgraciados casos de muertes. Una vez analizadas las causas proporciona consejos o medidas preventivas como modelo para evitar o disminuir la responsabilidad civil en los casos de daño. Siguiendo estas recomendaciones que no son más que las medidas mínimas apropiadas a la actividad, ya que si aplicamos esto: “El riego de Accidentes se reduciría en un 90 por ciento”. 

Los Profesores que tengan a cargo un grupo de alumnos dentro de una escuela”Responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesor a cargo, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”. Esta responsabilidad cesa cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. (Caso fortuito. Artículo Nº 514 C.C)

Para terminar con esta introducción, no se trata de que la Educación Física sea una actividad riesgosa ni peligrosa, sino que la ley impone, a quien presta el servicio de modo organizado(sea un ente público o privado) él deber de prestarlo sin producir daños.  En el derecho español se ha dicho que “el fundamento de la responsabilidad de los centros consiste en un defectuoso funcionamiento de las medidas de organización4 ; palabras similares se encuentran en alguna sentencia argentina que mencionan expresamente la “faute du service” a la manera francesa.5

DEBER DE PREVENCION DEL DOCENTE:

Según una opinión personal “Todo accidente es prevenible y inevitable”. Es por eso que el deber del Docente de Educación Física está agravado por el título Profesional, pues de él se espera prevea todo lo que un individuo diligente debe haber previsto al trabajar sobre su campo profesional especifico.

En mi punto de vista, esta diligencia es la que diferencia a un profesional de Educación Física, de un lego o aficionado. Por otro lado es evidente que muchas escuelas muestran deterioro en sus instalaciones o cuentan con material deficiente. Los daños causados por estas circunstancias son muy superiores en número a los accidentes por negligencia del docente.

El rol del estado, titular de las escuelas publicas, no solo debe responder en estos casos, sino que debería tomar conciencia de que es difícil educar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados para responder ante los accidentes. En mi teoría a esta problemática, estos siempre pueden prevenirse o, en cualquier caso, explicarse por culpas concurrentes para mitigar sus efectos y liberar al docente en lo posible de la responsabilidad civil.

EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN. LA CARGA DE LA PRUEBA:

La acción directa de la víctima contra los docentes (Profesores, Maestros, Directores, Preceptores, etc.), requiere que el actor pruebe la culpa personal de los demandados6 .

Consecuentemente, el docente no responde si asumió las diligencias debidas conformes las circunstancias7 ; por ejemplo., si tratándose de alumnos especialmente dotados y experimentados en los ejercicios gimnásticos que se están practicando, ejerció un control y vigilancia genérica, sin necesidad de que se encuentre al lado del aparato que esta siendo usado por el alumno todo el tiempo8 .

TIPOS DE ACCIDENTES Y CAUSAS PRINCIPALES:

          El estudio de la jurisprudencia existente en referencias a juicios planteados por familiares de alumnos ante accidentes ocurridos en las HORAS de Educación Física. La revisión de artículos periodísticos donde se comentan este tipo de hechos y mi propia investigación, mas la  experiencia como docente en el área de la Ed. Física reflejan que los Accidentes ocurren de diferentes formas:

De lesión leve.

De gravedad.

De muerte de algunos alumnos. (Según Oscar Albornoz)

Según una clasificación del Profesor brasileño Fernando Barreiro, los Accidentes se dividen en tres clases:

Los de Emergencia Traumática (Lesiones ocasionadas por juegos).

Los de Emergencia Clínica (Infarto).

Los de Emergencia Ambiental (Ahogamientos, Insolación, Hipotermia, etc.)

          De acuerdo a esta clasificación, paso a detallar las causas que, casi siempre, producen daños, bien sean de  carácter leve o grave. Parecen obvias, pero es imprescindible repetir los principales errores que se cometen a la hora de planificar e impartir una clase de Educación Física:

Según los casos, se produjeron ejemplificativamente por:

1.- Que el Profesor no esté o no preste la debida atención a sus alumnos durante ejercicios de salto aunque los considere suficientemente preparados. En general, abandonar a los alumnos en cualquier circunstancia.

2.- Dejar elementos o materiales de Educación Física que puedan resultar peligrosos en patios o gimnasios abiertos durante los recreos. Por ejemplo, dejar montados los cables metálicos que sustentan la red de Voleibol, altura de las cabezas de los alumnos.

3.- Colchonetas insuficientes para la clase o en mal estado. En especial si son las que protegen en la actividad de subir por la soga, al tratarse de una posible caída desde una altura considerable.

4.- Trabajar al aire libre, con pisos mojados o resbaladizos o bien en piscinas sin suelo antideslizantes, y la propia  indisciplina de los  alumnos que corren y resbalan en el borde de  un Natatorio.(Deben tener alfombras de gomas antideslizantes)

5.- Realizar ejercicios no adaptados a la edad o preparación física de los niños.

6.- Por desorden de los alumnos al practicar saltos ornamentales.

7.- Por realizar otra actividad, que no estaba en la Planificación Anual. Ej. : Tratar de organizar un partido de Rugby en el patio de la escuela, o que no está en función de la edad de los alumnos, grado de preparación física y demás circunstancias del caso. O también aquellas actividades o Deportes que no estén reconocida por la Inspección de Educación Física(en los contenidos), a la que pertenezcan.

8.- Cuando dejó el profesor a un monitor o practicante a cargo de un grupo de alumnos estimados como muy experimentados en saltos de caballetes o Cajón con colchonetas.

9.- Mala distribución de los alumnos en el patio o pista de atletismo a la hora de practicar lanzamientos (Jabalina, disco, bala, martillo...) Asimismo, permitir que observadores ajenos a la actividad estén cerca de alumnos que realizan estos lanzamientos.

10.- Desarrollo de actividades al aire libre sin atender a las condiciones climáticas.

11.- Intentar realizar el trabajo en un espacio físico muy reducido o con materiales inadecuados o en mal estado para la actividad.

12.- Hacer practicar ejercicios intensos desconociendo el verdadero estado de salud del alumno si no ha pasado por el reconocimiento médico previo a comienzos del curso.

13.- Realizar juegos en equipo de recreación, partidos de básquet, voleibol, fútbol..., en el patio, y no prever paredes muy cercanas, ventanas con grandes vidrios, suelos muy deteriorados, alcantarillas rotas... que puedan afectar al desarrollo de estas actividades.

14.- Por falta de ejercitación suficiente para realizar una exhibición gimnásticas de destrezas con elementos.

15.- Por dejar a los niños solos trabajando en la Pileta, mientras los llaman al profesor para recibir un llamado Telefónico.

Todos estos casos, con lo que no se pretende agotar las situaciones, que se pueden originar en las clases de Educación Física. Responden al  recuerdo de  hechos concretos en que se han tomados  intervenciones, las autoridades escolares y la experiencia adquirida a través de varios años por mis funciones específicas de Jefe del Departamento de Educación Física a nivel Medio y haber trabajado durante 13 años en el Nivel primario, además de haber actuado en organismos a nivel Provincial y Nacional, y tomar conocimientos de dichos casos, y  estar comprometido con la docencia 20 años.

ACLARACIÓN: "La Responsabilidad por el Hechos de las Cosas". Los daños causados  sin intervención de cosas son cuantitativamente muy inferiores a los producidos  con intervenciones de cosas. Muchos colegios públicos muestran imperfecciones en sus instalaciones (paredes, pizarrones, bancos, pisos, etc.) que pueden ser causa de daños importantes; el Estado, sin duda, debe responder; pero más allá de ese resultado, las autoridades deberían tomar conciencia de que difícilmente se puede socializar a una persona en lugares inadecuados y sin elementos apropiados de como actuar ante los accidentes y también como podemos prevenirlos para que haya culpas concurrentes y así poder liberarnos lo que más sea posible de la Responsabilidad Civil.

MARCO TEORICO DE REFERENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA ACTUALIDAD

Esté es el Marco Teórico de Referencia en donde se apoyo esté trabajo, en la RESPONSABILIDAD: Que es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento frente a ese deber, u obligación si lo hace como la ley  preceptúa  no le trae aparejado inconveniente alguno, ó sea no tiene sanción que cumplir frente a la obligación, pues cumplió tal cual el ordenamiento legal exigió.

A su ves se divide en tres:

1) PENAL: Existe delito tipificado por el Código Penal. Ej. : Mal manejo de Fondo Escolares y Normas Especiales. La norma jurídica es obligatoria, es coercible. Un Ejemplo: Purgar una pena;  Sanción indemnización pecuniaria. Esto quiere decir que el Docente incurre en este tipo de Responsabilidad cuando sus acciones u omisiones (hacer lo que la ley prohíbe u omitir hacer lo que la ley manda) constituyen delitos que están tipificados en el Código Penal Argentino o contemplados en leyes especiales.

2) CIVIL: En esté es él más importante de todos y es el que más casos hay en las Escuelas, ante un Accidentes, donde hubo daños, en el Educando.

Ejemplo al Nivel de Escuela: Cualquier accidente de un alumno una vez ingresado a la escuela, hay que resarcirlo económicamente; excepto que se demuestre caso fortuito, de acuerdo al Art. 1117 Código Civil Argentino, con la última reforma de la Ley 24.830, Púb. B. O. 7/7/97)

Consiste en reparar un daño que se ha causado a otro, por medio de una indemnización pecuniaria. Debe reparar ese daño ocasionado, mediante  una determinada suma de dinero. O sea, que el Responsable(Estado, Director, o Docente) está obligado a pagar o reparar a otro con una indemnización el perjuicio del que ha sufrido, un daño. El propio ordenamiento legal prevee la sanción que le cabe a quien no cumple con un deber o con una obligación. La impericia es una forma de imprudencia o negligencia en el ejercicio de la profesión".  (Núñez, Ricardo “Manual de Dr. Penal” Pág. 235-236).

3) ADMINISTRATIVA: Esta transgresión significa infringir el Régimen Disciplinario Establecido  (falta de servicios) Ejemplo: Sumario por no respetar Articulado en el Estatuto del Docente.

Dividimos esté punto, para su mejor comprensión, en tres clases diferentes de daños según el distinto régimen que regula a cada uno.

RESPONSABILIDAD CIVIL por DAÑOS que se Causen Los ALUMNOS:

Consideramos 3 Aspectos

a) Por el Uso de               b) Por el uso de

cosas Inofensivas.            cosas Riesgosas.

Pasamos a explicar la cuestión tal cual la presentamos:

DAÑOS que le SOBREVENGAN a los ALUMNOS: En esté caso se intensifica la posibilidad de causarse un perjuicio cuando estamos más expuestos al peligro o bien por nuestra condición. Por lo tanto un menor de edad, por Ejemplo, no posee una comprensión cabal de "lo peligroso" como presuntamente la tiene alguien que arribó a la mayoría de edad. (Mayor, se considera para la Ley Argentina, tener 21 años) Es posible entonces que en el transcurrir de las tareas periódicas escolares, (dentro del Aula) o en las clases de Educación Física le sobrevengan daños a los alumnos.

A)  POR EL USO DE COSAS INOFENSIVAS; o de aquellas que generan riesgos y por lo tanto expuestas a las primeras; por Ejemplo: "Un fuerte pelotazo en la cara, se le dio a un alumno mientras se desarrolla un partido de Fútbol, por haber sido arrojado la pelota por un compañero". Es decir que el educando, utilizando una cosa inofensiva puede dañar a otro alumno, a un tercero ajeno a la escuela o bien perjudicarse a sí mismo. Lo destacable de esté punto es que debe ser probada en la causa la culpa o negligencia de quien estaba a cargo del alumno o aprendiz además de los otros requisitos como condiciones de la responsabilidad en cuestión. Esa culpa o negligencia o ausencia de negligencia o prudencia puede consistir en no prestar la atención debida a los educandos  que los docentes tienen bajo su autoridad y vigilancia, más aún cuando los vigilados o corregidos en sus conductas son menores de edad o requieren condiciones especiales de tratamiento.(Aquellos alumnos, con alguna discapacidad).

En cuanto a las B) COSAS QUE GENERAN RIESGOS O SON VICIOSAS; En esté aspecto hay que señalar que muchos más peligrosos resulta al desempeñarse los alumnos con cosas riesgosas o viciosas en los Institutos de Enseñanzas(Escuelas técnicas, agrarias o industriales, colegios que imparten educación  con elementos químicos, utilización de maquinas, calderas, hornos o fraguas, etc.). Esté supuesto esta contemplado en el Art. Nº 1113 que reza en su parte pertinente"...si el daño hubiere causado por el riesgo o vicio de la cosa,(el dueño o guardián)sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder". "Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable" Comúnmente los fallos hablan de cosas peligrosas, riesgosas o viciosas aplicando para tales objetos, cuando son utilizados, el tan discutido Art. 1113, para. 2º, segunda parte, del Código Civil o, en su caso el Art. 1133 (En la actualidad derogado).

Podemos hallar en el ámbito escolar a educandos que desaprensivamente se ocasionan daños debido a que estos; DAÑOS que se CAUSEN los ALUMNOS A SÍ MISMOS; a los juegos que realizan en actividades de Educación Física, juegos que hacen durante el desarrollo de la clase, u otro tipo de acciones que habitualmente se desarrollan en el establecimiento(recreos), que   se difunden en la educación. Un fallo que hizo la aplicación del régimen correspondiente, aun en una sentencia que data del año 1950 "Que juzgó sobre un daño sufrido  por una menor de catorce años; en el juego de "traer y llevar" que practicaban en una galería, a raíz del estado húmedo del patio  del colegio, estando a las órdenes de la Profesora de Educación Física, donde se dijo que "los tropiezos, resbalones y caídas son acontecimientos ordinarios y repetidos en esta  clase de juegos en que se ejercen la carrera (arts. 901, 902 y concs., Cód. Civ.,...)".

 De ahí que... “sea indiferente establecer si los ejercicios se realizaban en la galería porque llovía o había llovido  y los patios estaban inundados o si lo era en razón del intenso frío, como está probado..., como así mismo si el piso de la galería estaba húmedo como  lo afirma la maestra..., o seco, como dice la Profesora de Ed. Física y la Directora, como que la responsabilidad no deriva de aquí, sino  de lo dicho antes al amparo de la disposición” según la cual: todo el que ejercita un hecho que por su culpa o negligencia ocasione un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio(arts. 1109 y 1112, Cód. Civ. 1

Y para terminar en esté último caso que se presenta sobre los DAÑOS QUE SE OCASIONEN

POR SU CULPA EXCLUSIVA: Es de advertir que él articulo Nº 1111 del Cód. Civil tiene amplia relación con el 1109 mientras éste prescribe que "todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otra, está obligado a la reparación del perjuicio", aquél  norma que "el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino  por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna".

De esté juego surge el enfoque de las culpas concurrentes, donde coexisten la culpa del agente o autor del hecho ilícito (delito civil  o cuasidelito) y la de la víctima que ayudó a causar el perjuicio por ella sufrido. Un ejemplo: “Supongamos que un menor con un elemento cortante se causa una lesión a sí mismo con la real intención de dañarse”. ¿ Quién es el responsable de ese daño? Si no intervino otra causa,  es indudable que no hay responsables a quienes acreditar la culpa del hecho; aunque no negamos que probada la culpa total o parcial del docente a cargo, éste deberá indemnizar por su propio hecho ilícito

NORMAS BÁSICAS PREVENTIVAS PARA LIBERAR O ATENUAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL PROFESOR DE EDUCACIÓN FÍSICA ANTES ACCIDENTES (DAÑOS).

Estas actividades se tienen que  realizar antes de comenzar las clases de Educación Física, en cada período Lectivo Escolar:

 ANTES DE COMENZAR LAS CLASES:

1) En el momento de la inscripción de los alumnos, en todos los niveles y todos los años, hay que realizar un Examen Médico,  del que se desprenda una ficha médica y de aptitud física, con su correspondiente seguimiento durante todo el año. Esta ficha debe adjuntarse cada año al expediente del alumno.

2) La  ficha Médica y de aptitud física con su seguimiento y término del mismo, durante todo el año Escolar.

3) Contratar en forma particular un seguro amplio que respalde al Docente, en la Responsabilidad Civil, además del correspondiente seguro escolar que respalde al alumno. (seguro escolar, averiguar en la Dirección de la Escuela).

4) Notificar a la Dirección de la Escuela o de acuerdo a la Resolución Internas de cada Jurisdicción de Educación de las Provincias. Las posibles exenciones en las clases para las de Educación Física.

5) Procurar suscribir convenios con empresas de servicios de emergencias médicas o centros asistenciales.

6) Realizar al inicio del curso un informe de las instalaciones y materiales que atañen a la asignatura, con las indicaciones sobre posibles riesgos, y presentarlo para su firma ante la Dirección de la Escuela o las autoridades competentes. El Docente ha de guardar copia de este informe y si la dirección no se diera por aludida ante una presentación personal, remitirlo por correo certificado con acuse de recibo o telegrama. Más, por nuestro carácter profesional, estamos obligados a reclamar una provisión de elementos de seguridad. (La responsabilidad profesional nos obliga a cubrir todos los recaudos). Actualizar estos informes y su presentación si surgen nuevas deficiencias en las instalaciones o materiales. En especial, hay que exigir que todas las porterías de tipo móviles (Balonmano, fútbol sala, etc.) estén correctamente fijadas al suelo, por algún implemento tal como un tornillo o un bulón que permita amurarlos al piso  al igual que el soporte de los aros de básquet firmemente asentados. También conviene acordar  una provisión de fondos para reposición. Por más que usted explique, los peligros que llevan al colgarse de dichos arcos,  a sus alumnos siempre habrá alguno que quiera experimentar, pero será tarde. En 1998 hubo en la Ciudad de Bs. As. (Argentina) dos accidentes mortales por caída de esos arcos.

DURANTE LAS CLASES:

1) Tratar de no llegar nunca tarde a la clase, pues un grupo de alumnos desasistidos es un peligro en potencia. Por este mismo motivo, no dejar nunca a los alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio del centro, ni aún mediando llamadas de urgencia, pues el profesor será quien deba responder ante la justicia en caso de accidente(culpa de in vigilando).  Si hay que abandonar la actividad inexcusablemente, se debe dejar a otra persona adulta como encargado del grupo o suspender la clase por causa de fuerza mayor. En este sentido, sería ideal procurar que en cada lugar de trabajo se halle presente otro docente o personal de la Escuela, bien como testigos o para el cuidado de los alumnos.

2) Hacer cotidianamente una verificación del estado psicomotriz de cada alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio y un cálculo previo de riesgos para cada actividad.

3) Prestar la adecuada atención al grupo de alumnos con el que se trabaja.

4) No utilizar elementos o materiales en deficiente estado. Es preferible sustituir la actividad prevista por otra alternativa o, incluso, dar clases teóricas, a los alumnos.

5) Si la clase es al aire libre, desarrollar actividades conforme a las condiciones climáticas, sobre todo en casos de bajas temperaturas o  muy elevadas y en lugares muy expuestos al sol.

6) Contar siempre a los alumnos al entrar y salir de clase o vestuarios, especialmente si la actividad se realiza en espacios abiertos y el grupo es numeroso, como sucede en la actualidad en varias escuelas.

7) No mande ni permita a sus alumnos a treparse los árboles, tejados y lugares semejantes, en busca de elementos tales como pelotas, o buzos y remeras que habitualmente van a parar en lo mas alto de los árboles (tipo Pino). Hay que desconfiar de los trepadores más eximios. "Una vez una Maestra le pidió a un niño que subiera a una palmera, a la que trepaba habitualmente, para colgar unos adornos en la fiesta de fin de año, vio con horror como el niño se precipitaba al piso". Fue condenada por esté hecho. Los eventos están para ser resueltos por el personal responsable mayor de edad, no por los niños. (Este caso ocurrió en Pcia. De Bs. As., pero no escapa a que pueda pasar en cualquier lugar del país)

8) Realizar un cálculo de riesgos, para cada actividad física, teniendo una responsabilidad, al realizar la actividad. a alumno al realizar cualquier tipo de ejercicio.

9) Atención adecuada al grupo de alumnos, con el que se trabaja.

10) Cuente siempre a sus alumnos al entrar y salir de la pileta, o al realizar caminatas si son chicos y si la clase es numerosa en espacios abiertos.

11) No deje alumnos solos trabajando en el gimnasio o en el patio de la Escuela. Ni aún mediando llamada de urgencia de la señor/a  Director/a. Ud. será quien deba responder ante la justicia (culpa in vigilando). En ese caso debe dejar alguna persona mayor, de encargado del grupo a cargo. (Celadora, Portera, etc.)

12) Espacio físico adecuado, para dar las clases de Educación Física. (dar repuesta a esto, a través de las autoridades Escolares, denunciándolo o informándolo, por escrito).

Su deber de prevención está agravado por el título profesional. Se espera de Ud. que prevea todo lo que un individuo diligente debió haber previsto al trabajar sobre su campo profesional específico.

Esto es, ni más ni menos, lo que diferencia a un profesional de Educación Física de un lego, instructor o un aficionado, por más años que tenga sobre las espaldas.

Más vale pasar por el miedoso del club o de la Escuela que tener que enfrentar a un padre que viene a pedirle explicaciones por el accidente que ha tenido  o la muerte de su hijo.

Que dios quiera que nunca pase. Pero si algún día ocurre y alguien lo presenta diciendo: éste es el profesor, va a ver como se acuerda de mis palabras diciéndose: tenía razón.

TERMINADA LA CLASE O FUERA DE LA ESCUELA:

1) La responsabilidad del profesor se extiende al transcurso de la clase, ni antes ni después de ella. El horario de entrada hasta el de salida de clase, o de cualquier otra actividad que sea convocada por las autoridades del colegio y que sea llevada a cabo tanto dentro de los limites del establecimiento o fuera de él. Siempre y cuando el alumno se encuentre fuera de la dependencia del establecimiento y hayan finalizado efectivamente las clases.1

En cuanto a la finalización, ¿La autoridad concluye “Cuándo según los horarios del centro o Escuela, está acaba o cuando los alumnos abandonan las dependencias del colegio aunque esto se produzca con posterioridad a la hora en que finalice la jornada escolar o clase de Educación Física?”. El Supremo de España, del mismo modo que la Corte Suprema de Justicia Bonaerense, ha entendido que el recaudo no ha de interpretarse de manera rígida, pues impondría a los padres la obligación de recoger a los menores inmediatamente de acabada la jornada Escolar), sino con la suficiente flexibilidad que cada caso demande. Si es habitual en el centro  o Escuela que los alumnos se queden en el patio de recreo un corto espacio de tiempo después de terminada la jornada lectiva antes de ser recogidos o trasladarse a sus domicilios, es obligado deducir que los padres cuentan con que hasta entonces están en la Escuela y vigilados por su personal2 (Debe interpretarse esto como una tendencia que no debe ser considerada regla general atento que, ejemplificativamente no se pueden dejar de lado otras consideraciones tales como; los derechos y obligaciones de los docentes desde el punto de vista del derecho laboral).

2) Si se trabaja en una piscina exigir una diferencia de horarios (entre 10 o 15 minutos) que le permita, salvo caso de tener ayudante para la disciplina en el vestuario, vigilar a los alumnos en la piscina y las duchas. El profesor tiene una responsabilidad personal y responde tanto por lo que están en la piscina como por los que se están cambiando e, incluso, por lo que están esperando entrar a su próxima hora.(Problemática de los accidentes in itinere).

3) Para realizar cualquier actividad extraescolar fuera de la Escuela (Eventos Deportivos y Escolares, Campamento Educativos, Escaladas en la montaña, Viajes de Estudios a Fabricas, Museos...) se debe contratar un seguro grupal antes de salir, de esta manera aunque la responsabilidad profesional del docente le obligue a prestar la vigilancia debida a sus alumnos, se puede quedar tranquilo y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio. 

Debemos tener en cuenta todos los factores de Prevención en las salidas escolares, que se realizan con alumnos.

4) CAMPAMENTOS: En estas salidas, se debe tratar de contratar antes de salir, con  un seguro grupal; que es lo mas indicado, para esta actividad, entonces el Profesor puede quedarse tranquilo, y no pensar que debe responder con su propio patrimonio ante un juicio, siempre igual debe tener la vigilancia debida de sus alumnos, así como los lleva sanos al Campamento, lo debe regresar de la misma manera. La importancia del tema está  directamente relacionada con la responsabilidad profesional del docente, último  destinatario  de estas reflexiones que esperan  germinar en tierra  fértil,  exhortando a su meditación consciente, de cómo sepan actuar de aquí en adelante, siempre pensando en un futuro mejor.

ESTAS VARIABLES: Que son las medidas Mínima de Seguridad.

En una opinión personal, si todas estas medidas se llegarán a aplicar, reducirían en un alto porcentaje de riesgo de accidentes, en un 90 % aproximadamente.

 

OSCAR ORLANDO ALBORNOZ

PROFESOR LICENCIADO EN EDUCACIÓN FÍSICA

BIBLIOGRAFIA UTILIZADA:

1.- Audiencia Provincial de Madrid 19/10/1993 Rev. Gral. de Derecho Nº 592-593; Valencia Febrero de 1994 p. 634.

2.- Audiencia Provincial de Valencia, 23/05/1996 Rev. Gral. de Derecho Nº 621; Valencia Junio de 1996 p. 7386.

3.- BELLUSCIO, AUGUSTO C.; ZANNONI, EDUARDO, A. - “Código Civil” - Tomo 7.  Editorial Astrea -  Buenos Aires - ARGENTINA - 1998.

4.- De ANGEL YAGUEZ, Ricardo “Tratado de Responsabilidad Civil” p.524, Civitas, Madrid 1993.

5.- DIAZ ALBART, Silvia, “Responsabilidad Civil extracontractual: Responsabilidad de un Colegio Público por los daños sufridos por un menor; concurrencia de culpa de la propia víctima” en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 38 Abril / Agosto 1995 p.636, Nº 1026.

6.- MORENO MARTINEZ, Juan., “Responsabilidad de Centros Docentes y Profesorados por daños causados por sus alumnos” p. 49, Ed. Mc Graw Hill MADRID 1996.

7.- MARTÍNEZ  CALCERRADA, LUIS " La Responsabilidad Civil Profesional "-  Editorial  Colex.  - MADRID - ESPAÑA. 1996.

8.- KEMELMAJER de CARLUCCI, Aída " La Responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997 "-  Editorial La Ley.  - Buenos Aires - ARGENTINA. 1998.

9.- SAGARNA, ALFREDO A. - “Responsabilidad Civil de los Docentes y de los Institutos de Enseñanza”.  Editorial Depalma - Buenos Aires - ARGENTINA - 1996.

10.- TS España 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART Silvia “Responsabilidad de padres y Colegios por daños causado por los menores” en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 28 Enero / Marzo 1992 p.115, Nº 737.

11.- TS España 10/12/1996, en Cuadernos Civitas de Jurisprudencias Civil Nº 43; Enero / Marzo de 1997 p.385, Nº 1174, con nota de GOMEZ CALLE, Esther, ““Responsabilidad Civil extracontractual derivada de actos dañosos de alumnos menores de edad de Centros Docentes. Exoneración de padres”.

12.- TOLSADA YZQUIERDO, MARIANO. - “ La responsabilidad Civil del profesional liberal" - Editorial Hammurabi - Buenos aires  - ARGENTINA - 1998 -

APUNTES:

13.- CONSULTA CIRCULARES, Decretos y Resoluciones sobre temas enunciados en este proyecto, de España. (BOE)


4 Recuérdese la eterna discusión en el derecho francés sobre la naturaleza objetiva o subjetiva de la “faute du service”.

5  C.N.Fed. Civil y Com. Sala III, 13/5/1992, La Ley 1992-E 365 (voto del doctor Vásquez, actualmente ministro de la Corte federal).

6 De ANGEL LLAGUES, Ricardo, “Tratado de responsabilidad civil”, p. 356, Civitas, Madrid, 1993.

7 Se rechaza la demanda contra dos profesores si la muerte del menor en el lago se produjo por desobediencia de éste de la orden impartida, había 4 madres más en función tuitiva y los profesores estaban dedicados a la vigilancia de los niños que llegaban al embarcadero (Audiencia provincial de valencia,23/5/1996, Rev. Gral. De derecho Nº 621, Valencia, Junio de 1996, p. 7386).

8 Audiencia Provincial de Madrid, 19/10/1993, Rev. Gral. De derecho Nº 592, 593, Valencia, febrero de 1994, p. 634.

1  Cámara. 2º de Apelación de la Plata, sala II, 14/2/50, in re "Bianchi, Cecilio c/Prov. De Bs. As.", "L.L.", t. 58, p. 495.


1 Confr. “La responsabilidad Civil de los Establecimientos Educativos en la Argentina después de la Reforma de 1997” Aída Kemelmajer de Carlucci, LL, 1998 B´asec. Doctrina Pág. 1063.

2  TS España, 3/12/1991, con nota de DIAZ ALABART, Silvia, “Responsabilidad de padres y colegios por daños causados por los menores”, en cuadernos Cívitas de Jurisprudencia Civil, Nº 28, de Enero / Marzo 1992, p. 115, Nº 737

 

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